Existe una convención sobre los derechos de los discapacitados cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad para todas las personas con discapacidad que promuevan el respeto de su dignidad inherente.
Esta convención está regulada por la ONU, y se encuentra supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre los derechos de los discapacitados siguiendo la tradición de derecho civil que se compone de un preámbulo y 50 artículos que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
A diferencia de muchos pactos y convenciones de las Naciones Unidas, esta no está formalmente dividida en partes. Pero habla principalmente de los siguientes puntos:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
f) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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