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derechos de los discapacitados
martes, 21 de mayo de 2013
martes, 19 de marzo de 2013
la discriminación a los discapacitados
La discriminación, aunque en general significa la acción de separar o distinguir unas cosas de otras, también, desde el punto de vista socio psicológico nos sugiere el trato inadecuado y diferente brindado a una persona o a un grupo de personas por diferentes razones entre las que se encuentra la discapacidad.
Las personas con discapacidad en ocasiones sienten un cierto trato injusto, diferente y arbitrario que resulta difícil de demostrar, pero que los hace pensar en la discriminación. Ello está ligado a que sienten poca atención por parte de las personas comunes; cierto trato que según ellos es diferente al que se le brinda a la personas que no presenta discapacidad, el cual puede ser tanto negativo, como positivo; los obstáculos que se les presentan de forma subjetiva; la poca solidaridad que sienten, entre otros fenómenos.
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A pesar de que la legislación de diferentes países contempla la no discriminación y se declara como un fenómeno poco común en nuestras sociedades, sin embargo, la discriminación no se elimina por decretos, ni por leyes.
Baste que alguien se sienta discriminado, para que exista, es decir, a partir de la percepción de quien la padece, podemos hablar de que existe la discriminación.
Las personas con discapacidad en ocasiones sienten un cierto trato injusto, diferente y arbitrario que resulta difícil de demostrar, pero que los hace pensar en la discriminación. Ello está ligado a que sienten poca atención por parte de las personas comunes; cierto trato que según ellos es diferente al que se le brinda a la personas que no presenta discapacidad, el cual puede ser tanto negativo, como positivo; los obstáculos que se les presentan de forma subjetiva; la poca solidaridad que sienten, entre otros fenómenos.
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¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidades distintas?
Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades.
Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status.
Los derechos humanos en cuestión:
- Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
- El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
- El derecho a la igualdad de oportunidades.
- El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
- El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza
- El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
- El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
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martes, 12 de marzo de 2013
¿que derechos tienen los discapacitados?
Existe una convención sobre los derechos de los discapacitados cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad para todas las personas con discapacidad que promuevan el respeto de su dignidad inherente.
Esta convención está regulada por la ONU, y se encuentra supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre los derechos de los discapacitados siguiendo la tradición de derecho civil que se compone de un preámbulo y 50 artículos que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
A diferencia de muchos pactos y convenciones de las Naciones Unidas, esta no está formalmente dividida en partes. Pero habla principalmente de los siguientes puntos:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
f) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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